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Torrelavega

Un informe alerta de las “irregularidades” detectadas en actos benéficos que se celebran en el Teatro Concha Espina

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Ingresos del importe de las de entradas "en cuentas bancarias de particulares, no de las entidades beneficiarias"; eventos en beneficio de entidades que solamente reciben un "20% del dinero recaudado"; o solicitudes de asociaciones o particulares que utilizan el concepto 'acto benéfico' como "muleta para obtener la exención de tasas". Son algunas de las "irregularidades" en las actividades supuestamente "benéficas" que se celebran el Concha Espina detectadas por el técnico responsable del Teatro Municipal, Luis Herreros, y recogidas en un informe al que ha tenido acceso HoyTorrelavega.

 

Esas "irregularidades" en los eventos benéficos y solidarios que se celebran en el Teatro Concha Espina han forzado al Ayuntamiento a modificar "de forma urgente" la ordenanza de uso de la instalación, para garantizar que bajo esa etiqueta no se amparen actividades que buscan lucro, publicidad, notoriedad o poder utilizar el Teatro Municipal sin pagar la tasa correspondiente o asumiendo dichas tasas por parte de otras concejalías.

En el informe consultado por HT y que ha empujado a la Corporación a tomar medidas, aprobadas en la última comisión de Cultura, se apunta también la aplicación de la exención de tasas para "actos que no son estrictamente benéficos", aunque, y pese a que no conste así literalmente en la ordenanza de uso, "ése debiera ser el principio".

Para evitar esas "irregularidades", se sugiere la adopción urgente de medidas como que la solicitud de uso deba ser presentada por la entidad beneficiaria no por el promotor del espectáculo; que los ingresos vayan, y así se acredite, a la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria; que la venta de entradas se realice a través de la empresa adjudicataria municipal, y "no mediante entradas impresas y entregadas al promotor que luego él vende"; y que el organizador/promotor especifique "el precio de la entrada previsto", cosa que en muchos casos no se realiza.

También se plantea que, como se entiende en un acto benéfico, "el promotor o artista no debe obtener beneficio alguno, ni tampoco pérdidas", y para ello, en caso de que la cuantía a entregar al beneficiario no fuera el cien por cien de la taquilla, con la solicitud de uso del teatro se deberá presenta una relación de gastos "que la entidad beneficiaria deberá transferir" al promotor. Una relación de gastos, sugiere el informe, que será revisada por técnicos del teatro y que "podrá ser rechazada si se estima excesiva".

Además, una vez la entidad beneficiaria reciba la transferencia de la recaudación del evento, deberá entregar copia al Servicio Municipal de Cultura del ingreso y de la cantidad transferida al promotor, que "deberá coincidir con los gastos reseñados" en la solicitud de uso del teatro.

Finalmente, se pide que se distinga "entre actos benéficos y actos solidarios: políticos, causas sociales no benéficas, religiosos, etc.)", y se valora que la exención de tasas se practique solamente en actos benéficos que cumplan los requisitos anteriormente detallados y en favor de entidades "inscritas en el registro municipal de asociaciones".