El Ayuntamiento de Torrelavega ha abierto el plazo de solicitud de bonificación en las tasas de agua, alcantarillado y recogida de residuos sólidos urbanos. Esta medida está dirigida a familias y personas en situación de vulnerabilidad económica con el objetivo de aliviar el coste de un servicio esencial. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el 4 de abril.
“Desde el Ayuntamiento seguimos trabajando para apoyar a los ciudadanos con menos recursos en un ámbito tan esencial como el acceso al agua y los servicios básicos”, ha señalado el alcalde, Javier López Estrada.
Por su parte, la presidenta de Aguas Torrelavega, Blanca Rosa Gómez Morante, ha subrayado que este programa de bonificaciones refuerza la función social de Aguas Torrelavega: “El acceso a servicios básicos como el agua debe estar garantizado para todos, y estas ayudas permiten que las familias con menos ingresos puedan afrontar estos gastos con mayor facilidad”.
El concejal de Asuntos Sociales, Alberto Rubio, ha explicado que los requisitos para acceder a esta bonificación incluyen estar empadronado en Torrelavega y cumplir ciertos criterios económicos. “El año pasado muchas familias pudieron beneficiarse de esta ayuda, y esperamos que este año llegue a todas aquellas que lo necesiten”, ha afirmado.
CÓMO Y DONDE SOLICITAR LAS AYUDAS
Las personas interesadas en solicitar estas ayudas y obtener información pueden dirigirse a:
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Aguas Torrelavega: sede C/ La Viña 4 bajo
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Servicios Sociales del Ayuntamiento de Torrelavega: sedes de Avda. España nº4, Bº Inmobiliaria en C/ Pintor Salces s/n y Bº Covadonga en C/ Julio Ruiz de Salazar nº34
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Dpto. de Rentas del Ayuntamiento de Torrelavega: sede Plaza Baldomero Iglesias
Lugares de presentaciones de instancias:
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Registro del Ayuntamiento de Torrelavega: sede de Bº Zapatón en C/Marqués de Santillana, 14
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Servicios Sociales del Ayuntamiento de Torrelavega
CRITERIOS
El solicitante deberá cumplir una serie de criterios:
1.- El solicitante ha de ser abonado/titular del contrato suministro de agua (de uso doméstico) del domicilio/vivienda para el cual se solicita la reducción. Cuyo consumo trimestral de agua ha de ser inferior a 30 m.3 de agua para la primera persona, y 15 m.3 más a partir de la segunda persona.
2.- En conjunto con el resto de los miembros de la unidad familiar o de convivencia ha de encontrarse en situación de debilidad económica.
3.- El conjunto de la unidad familiar o de convivencia ha de estar empadronada en la vivienda del suministro para el cual se solicita la reducción, donde resida y tenga su domicilio habitual/permanente.
4.- En conjunto con el resto de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, los ingresos y rentas a percibir, por todos los conceptos, no podrán superar los indicados como sigue:
1 persona …………………… SMI (1.184 €)
2 personas …………………. 115 % sobre SMI (1.361,60 €)
3 personas …………………. 120 % sobre SMI (1.420,80 €)
4 personas …………………. 125 % sobre SMI (1.480 €)
5 personas …………………. 130 % sobre SMI (1.539,20 €)
6 personas …………………. 135 % sobre SMI (1.598,40 €)
El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, o de venta ambulante, lleva implícita una estimación mínima de ingresos de 8.788 €/año. Tienen la consideración de ingresos y rentas de la unidad familiar o de convivencia, a efectos de valorar la situación de debilidad económica: los procedentes de salarios, rendimientos de trabajo por cuenta propia, pensiones de cualquier tipo (pensiones contributivas o no contributivas, de jubilación o invalidez), prestaciones o subsidio por desempleo, renta social básica, ingreso mínimo vital (IMV), ayudas a madres, prestaciones del sistema de autonomía y atención a la dependencia, y cuantos ingresos y rentas perciban los miembros de la unidad perceptora por cualquier otro concepto. La Sección de Rentas-Aguas del Ayuntamiento realizará las estimaciones de percepción de renta por métodos indirectos que procedan (vehículos, activos financieros, etc.).
5.- Carecer los miembros de la unidad familiar o de convivencia de bienes inmuebles propios (ya sea en propiedad, nuda propiedad, derecho de uso y habitación, usufructo, ya sea en titularidad plena o en proindiviso), salvo la vivienda objeto del suministro en que habiten (incluido garaje y/o trastero de uso propio).
6.- La unidad familiar o de convivencia solo podrá ser titular de un vehículo con potencia fiscal inferior a 16 caballos fiscales.
Desde el Ayuntamiento y Aguas Torrelavega se anima a los ciudadanos que cumplan los requisitos a presentar su solicitud dentro del plazo establecido y a aprovechar esta ayuda que busca garantizar el acceso a servicios básicos esenciales para todos. Para más información consultar: