La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la condena al Ayuntamiento de Torrelavega y a las empresas constructoras del Concha Espina, por las lesiones que sufrió una mujer a la que cayeron encima varias losetas de la fachada del teatro mal ancladas.
El tribunal ha rechazado el recurso presentado por el Ayuntamiento y ratificado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Santander, que en julio de 2013 condenó al Consistorio y a las empresas constructoras a indemnizar solidariamente con 35.953 euros a la mujer herida.
En la sentencia, se señala que el accidente fue originado «tanto la falta de diligencia de la administración como la falta de ejecución conforme al proyecto de la empresa contratista», por lo que los daños que sufrió la mujer herida eran imputables ambas partes, Ayuntamiento y constructora.
La caída de elementos de la fachada del teatro comenzó un año después de que la obra fuera recepcionada por el Ayuntamiento (2006), obligando a revisar las 15.000 losetas que cubrían el edificio y su grapado a la pared, para evitar más desprendimientos.
El accidente se produjo en abril de 2008, cuando la denunciante, miembro de la Asociación Amigos del Teatro Concha Espina, salía del edificio junto a otras personas. Las losetas desprendidas le provocaron a la mujer fractura abierta en un pie y rotura de dos metatarsianos, y tras la convalecencia presentó una reclamación de 86.243 euros por los daños sufridos, de los que los tribunales han reconocido algo menos de la mitad.
La sentencia del Juzgado Número 3, ratificada por el TSJC, señala que el Ayuntamiento «no instauró las medidas de seguridad necesarias a la situación de peligro constatada por sus propios técnicos con anterioridad al siniestro», apuntando además que son los testimonios de los propios técnicos municipales los que llevan a la magistrada a declarar que «el Ayuntamiento sabía que las losetas de la fachada se caían».
En cuanto a las empresas constructoras, recoge que la responsabilidad del siniestro es «imputable directamente» a la unión temporal de empresas (UTE) «al desatender las indicaciones del proyecto que preveía unos determinados anclajes de las losetas que no fueron instaurados por la misma».
