Un grupo de cinco altos funcionarios, entre ellos varios jefes de servicio, del Ayuntamiento de Torrelavega han presentado un recurso de reposición contra la convocatoria para cubrir de forma temporal el puesto de responsable de la sección de Contratación y Compras, alegando entre otras cosas «vulneración del procedimiento legal».
El puesto está vacante desde que hace unas semanas se jubiló el titular, y en la Junta de Gobierno Local del pasado 7 de abril se aprobaron las bases de la convocatoria para cubrirlo, en las que según los recurrentes habría hasta seis motivos para para pedir su anulación.
Así, en su escrito señalan el incumplimiento del acuerdo Corporación-Funcionarios, la falta de «circunstancias extraordinarias» que justifiquen el procedimiento elegido para cubrir la plaza, la «vulneración del procedimiento legal» y defectos de forma, como no especificar en las bases que la provisión del puesto se hará por concurso de méritos o no publicitar la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).
En el escrito, los recurrentes alegan que todo esto les produce una situación de «indefensión y perjuicio irreparable» y vulnera sus derechos, impidiéndoles optar al puesto de jefe de sección de Contratación y Compras. Por todo ello han pedido la suspensión del concurso, la anulación de las bases y la convocatoria para cubrir la vacante entre los funcionarios técnicos del subgrupo A1 del Ayuntamiento.
Fuentes municipales han explicado a HoyTorrelavega que la Junta de Gobierno Local ha pedido un informe a la Secretaría General del Ayuntamiento sobre los motivos argumentados por las recurrentes (las cinco son mujeres), en el cual propone la desestimación del recurso y la solicitud de suspensión de la convocatoria, al entender que cumple todos los requisitos establecidos.
Este informe rechaza el perjuicio a las funcionarias en base a su carácter de convocatoria temporal y accidental de la plaza, considerando que será cuando se cubra el puesto con carácter definitivo cuando podrán optar al mismo, y niega que se haya incumplido el precepto de publicidad, entendiendo que no es necesario que aparezca en el BOC y es suficiente con su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal.
