El Boletín Oficial de Cantabria ha publicado en su número de hoy lunes, 24 de noviembre, las bases reguladoras de la convocatoria de becas de guardería y madrugadores 2025 que realiza el Ayuntamiento de Torrelavega, a través de la Concejalía de Dinamización, y que está dotada con una partida presupuestaria de 46.000 euros.
Estas ayudas están destinadas a sufragar parcialmente los gastos de guardería y de actividades extraescolares de primera hora ‘madrugadores’ originados por la asistencia a las mismas de los niños o niñas que formen parte de la unidad familiar durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
El alcalde, Javier López Estrada; y el concejal de Dinamización, Jesús Sánchez, han anunciado que en esta convocatoria las bases incluyen como novedad que aquellos niños que cumplan los dos años antes de terminar el curso escolar se les abonará la guardería hasta la finalización de este (junio), siempre y cuando acrediten su asistencia.
Estas ayudas, han recordado, están dirigidas a unidades familiares cuyos miembros estén empadronados en el municipio de Torrelavega, y están destinada para sufragar parcialmente los gastos originados por la asistencia de los niños o niñas que formen parte de la unidad familiar tanto a guarderías públicas y privadas, como a las actividades extraescolares de primera hora («madrugadores»), ofertado por su centro escolar, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. El importe de cada beca es como máximo del 50% del coste de la estancia abonado por la unidad familiar, con un máximo de 75 euros mensuales. Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos concedidos o procedentes de otras administraciones públicas, entidades o personas.
Los requisitos para acceder a estas ayudas son los siguientes:
a) Que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en el municipio de Torrelavega con anterioridad al 1 de enero de 2025 o en el caso de que las solicitudes se refieran a periodos inferiores al año, desde el primer día del mes en que se inicie la prestación del servicio que otorgue al solicitante la condición de beneficiario (se comprobará de oficio por el Ayuntamiento).
b) Que los padres o responsables legales de los menores trabajen o realicen algún curso oficial de formación para el empleo durante el periodo por el que se solicita la ayuda.
c) Que la edad de los menores no supere los dos años, en el caso de las solicitudes por la asistencia a guarderías públicas o privadas.
El límite de edad de dos años no es aplicable en el caso de actividades extraescolares de primera hora (madrugadores).
d) Que los miembros de la unidad familiar estén al corriente de pago de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Torrelavega o sus entes dependientes, la Seguridad Social y la Hacienda Estatal o Autonómica.
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, contado a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria, si el último día de presentación cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el día inmediato siguiente hábil. Las solicitudes de subvención irán dirigidas a la concejalía delegada de Dinamización Poblacional (Unidad Administrativa de Estadística y Asuntos Generales), y se presentarán en el registro electrónico municipal (sede.torrelavega.es); en el registro general del Ayuntamiento (calle Marqués de Santillana, 14, bajo), de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas;
Para más información se puede consultar el BOC del 24 de noviembre de 2025: https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=427554
