La Comisión de Urbanismo ha dado luz verde a las bases para convocar una línea de subvenciones para «fomentar» el traslado de actividades comerciales, profesionales y empresariales a locales sitos en las plantas bajas de los edificios del término municipal de Torrelavega, y a la rehabilitación y acondicionamiento de los mismos, durante el año 2020, para conseguir, ha destacado Lizari, «un mejor aspecto exterior e interior de los locales y el desarrollo de actividades comerciales y empresariales en los mismos».
La partida que se destinará a estas ayudas es de 130.000 euros y las bases deberán ser ratificadas en el próximo Pleno de la Corporación. El importe de la subvención no podrá superar el 70% del coste de la actividad o proyecto presentado, hasta un máximo de 21.000 euros.
En cuanto a los criterios de reparto se establecen en las bases dos zonas de actuación. La Zona 1 está delimitada por las calles Conde Torreanaz, Pando, La Llama, Avda. de España, José Posada Herrera, Augusto González Linares, Hermilio Alcalde del Río y Lasaga Larreta. En esa zona los locales de hasta 60 metros cuadrados podrán recibir hasta el 60% del presupuesto total de la obra, con un máximo de 12.000 euros, y los que superen los 60 metros cuadrados hasta el 70% del presupuesto de la obra, con un máximo de 21.000 euros.
La Zona 2 es el resto de calles del término municipal y las cuantía de las subvenciones bajan hasta el 60% del presupuesto de la obra con un máximo de 5.000 euros para los locales hasta 60 metros cuadrados, y el 70% del presupuesto hasta un máximo de 12.000 euros para los que superen los 60 metros cuadrados.
Las bases establecen que la actuación subvencionable será la realización de obras de rehabilitación y acondicionamiento de locales comerciales sitos en las plantas bajas de los edificios por traslado de actividades desde entresuelos situados en el término municipal de Torrelavega. Quedando excluidas las relativas a locales o edificaciones destinados a actividades de hostelería. Y las relativas a locales o edificaciones que no se encuentren en planta baja y no tengan acceso directo desde la vía pública.
También se recoge que es necesario haber desarrollado durante al menos un año la misma actividad comercial o empresarial en inmuebles de plantas situadas por encima de la planta baja de los edificios de todo el término municipal de Torrelavega, y que esa actividad siga en activo en el momento de solicitarse la subvención. Y que una vez realizada la obra en el local comercial situado en planta baja para el que se solicita la subvención, deberá trasladar la actividad que desarrollaba en el local anterior al nuevo local situado en planta baja, y desarrollar y mantener la actividad comercial o empresarial durante un periodo de al menos dos años de forma continuada en el local situado en planta baja.
Podrán acceder a la consideración de beneficiarios/as de estas ayudas: Los propietarios/as únicos/as de locales. Los arrendatarios y usufructuarios debidamente autorizados por la propiedad. Las personas físicas o jurídicas, titulares de actividades ejercidas en los locales o edificios comerciales, con independencia de su condición de propietario, arrendatario o usufructuario debidamente autorizados por la propiedad.
Quedan excluidas y, por tanto, no tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, las relativas a locales o edificaciones destinados a actividades de hostelería y las relativas a locales o edificaciones que no se encuentren en planta baja y no tengan acceso directo desde la vía pública.
