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El Ayuntamiento recurre la sentencia que le condena a contratar al joven que denunció el proceso para cubrir dos plazas de policía

20/12/2016Por HoyTorrelavega5 Minutos de lectura0
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PoliciaLocal03
La sentencia falla que se vulneraron las bases de la convocatoria al admitir un aspirante que no cumplía los requisitos

El Ayuntamiento de Torrelavega va a recurrir la sentencia que le condena a contratar e indemnizar a un aspirante que denunció irregularidades en el proceso para cubrir dos plazas de Policía Local. La sentencia, como avanzó HoyTorrelavega hace una semana, considera que se «vulneraron» las bases de la convocatoria al admitir a un opositor que no cumplía los requisitos de la convocatoria, en concreto estar en posesión del permiso de moto A, y que finalmente obtuvo una de las plazas de Policía.

 

«De acuerdo al criterio de los técnicos municipales se sigue entendiendo que la equivalencia de carnés admitida en su momento en el trascurso de este proceso selectivo fue la correcta, y que además hay jurisprudencia que así lo avala», ha manifestado el concejal de Personal, José Luis Urraca. Se refiere a que el codemandado, el opositor que obtuvo la plaza, estaba en posesión del carné A2, que se consideró equivalente al A requerido en la convocatoria.

Urraca ha defendido que «en este caso hay que apoyarse en los criterios técnicos» para recurrir la sentencia desfavorable al Ayuntamiento.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Santander dio la razón al aspirante que denunció el proceso y anuló «por vulnerar las bases de la convocatoria» dos resoluciones de Alcaldía por las que se admitió en el proceso al aspirante codemandado en la causa que no cumplía los requisitos exigidos en la convocatoria.

En la sentencia a la que tuvo acceso HoyTorrelavega, la magistrada Ana Rosa Araujo Rugama condena al Ayuntamiento a nombrar al denunciante como funcionario en prácticas de la Policía Local, así como a indemnizarle por los salarios que ha dejado de percibir desde la fecha en que debió producirse el nombramiento. Según fuentes sindicales, todo esto podría ocasionar al Ayuntamiento un coste de unos 120.000 euros.

El demandante, que quedó tercero en puntuación en el proceso para cubrir dos plazas de Policía Local, recurrió por vía judicial la resolución dictada por el alcalde el 27 de octubre de 2015 aceptando la relación de aprobados elevada por el tribunal calificador de la oposición y nombrando funcionarios en prácticas a dos aspirantes por orden de puntuación, y la resolución de Alcaldía de fecha 9 de febrero desestimando el recurso de alzada interpuesto contra la decisión del tribunal calificador y la relación de aprobados.

La sentencia recoge que la convocatoria, correspondiente a la oferta de empleo público de 2012 del Ayuntamiento de Torrelavega «prevé que si durante el desarrollo del proceso selectivo, el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía Presidencia, proponiendo su exclusión».

Sin embargo, «lo que ha hecho en este caso ha sido no proponer la exclusión del candidato y allanarse al criterio adoptado por la administración, tal y como reconoce esta. Dicha omisión, en caso de que entendamos indebida la admisión del aspirante, y la proposición del nombramiento del codemandado, supone que el tribunal calificador ha posibilitado la pérdida del derecho al nombramiento del recurrente, que por puntuación y en caso de no haber sido admitido el codemandado, hubiera sido nombrado en lugar de aquel».

Como señala la sentencia, «el núcleo de la controversia se centra en determinar si las resoluciones recurridas han vulnerado las bases de la convocatoria, al no haber excluido del proceso a un aspirante, finalmente aprobado, que a
la fecha del plazo de presentación de instancias no estaba en posesión del permiso de conducción exigido por las propias bases, esto es, el permiso A».

En los fundamentos de Derecho se recoge que los requisitos marcados en la convocatoria, entre ellos el carné de conducir A y B, «deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, que en aplicación de la base cuarta, sería el 13 de Febrero de 2012». Sin embargo, «a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, el codemandado estaba en posesión de carnet de conducir A2, expedido el 28 de Febrero de 2.011, no del A exigido por las bases de la convocatoria conforme a la legislación vigente».

Finalmente, la magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Santander falla estimar la demanda interpuesta por el recurrente que quedó tercero en el proceso selectivo y declara «la nulidad de las resoluciones recurridas al no ser ajustado a derecho la participación, ni la declaración como aprobado» del codemandado que fue admitido y nombrado funcionario en prácticas.

Además, condena «a la administración demandada a que declare aprobado y efectúe nombramiento a favor del recurrente, dejando sin efecto la relación de aspirantes aprobados respecto al codemandado, excluyendo del proceso a dicho aspirante, e indemnizando al recurrente en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia, fijando como bases del cálculo, las cantidades mensualmente dejadas de percibir desde la fecha en que debió ser nombrado funcionario en prácticas y la fecha de su efectiva incorporación».

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