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El Ayuntamiento quiere restar los aprovechamientos urbanísticos a la indemnización de 3,9 millones por el convenio de La Carmencita

02/07/2015Por HoyTorrelavega5 Minutos de lectura0
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ViaderoEstrada05

El Ayuntamiento de Torrelavega defiende que a la indemnización de 3.895.678 euros a la promotora Terrenos de Adarzo por el incumplimiento del convenio de cesión de terrenos en la finca de La Carmencita hay que «restar» el valor de los aprovechamientos urbanísticos que la empresa recibió en Coteríos. El arquitecto municipal «cuantificará el valor de los aprovechamientos» en los próximos días, mientras que los servicios jurídicos valorarán si el Ayuntamiento recurre la sentencia, para lo que tiene un plazo de quince días.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Santander, como avanzó HoyTorrelavega, ha estimado parcialmente el recurso presentado por Terrenos de Adarzo SL, valorando que sí hubo incumplimiento del convenio urbanístico y estimando indemnización de 3,9 millones para la promotora por la imposibilidad de ejecutar los aprovechamientos urbanísticos que recibió por la cesión de La Carmencita al no desarrollarse el Plan Parcial Coteríos (sector 5 del Plan General de Ordenación Urbana) por la «inactividad» del Ayuntamiento. Así, la magistrada señala que «la obligación de la Administración era facilitar a la actora parcelas edificables en el sector 5, en la que poder materializar las unidades de aprovechamiento urbanístico que ésta se reservó en razón del convenio; y hacerlo en un plazo razonable, menor en todo caso, a los más de 11 años que han transcurrido desde la firma del convenio».

Sin embargo, el juez no acepta la reclamación de la promotora de percibir los intereses de demora desde 2003, fecha de la firma del convenio, y fija el pago de los intereses desde 2013, cuando se produjo la reclamación por vía administrativa.

Además, en la sentencia se cita expresamente la cláusula VI del convenio urbanístico de La Carmencita, objeto de denuncia judicial por parte de ACPT, asegurando que había sido incluida con posterioridad al texto aprobado en pleno y que era el punto que sustentaba la reclamación económica de la promotora contra el Ayuntamiento. Al respecto, la magistrada apunta que «no concurre el supuesto previsto en la cláusula VI del convenio», lo que «no implica la negación automática de toda responsabilidad de la administración por el incumplimiento de sus obligaciones».

El alcalde, José Manuel Cruz Viadero, ha trasladado hoy a la Junta de Portavoces la sentencia, que tiene fecha del 23 de junio y que fue recibida ayer en el Ayuntamiento. Cruz Viadero, acompañado por el primer teniente de alcalde, Javier López Estrada, ha valorado que se trata de una sentencia «densa, difícil», que los servicios jurídicos municipales todavía están estudiando.

Ambos han calificado como «parte positiva» que la juez sólo haya estimado los intereses de demora desde 2013, lo que supone en torno a un millón de euros menos que si se hubiera aceptado la petición de Terrenos de Adarzo de percibir intereses desde 2003. Cruz Viadero y López Estrada han pedido «prudencia» hasta que los servicios jurídicos valoren la sentencia y la posibilidad de recurso, pero han avanzado que la intención del Ayuntamiento es que los aprovechamientos urbanísticos sean «descontados» de la indemnización, aunque reconocen que otra posibilidad sería la recuperación de los mismos.

A este respecto, a los aprovechamientos, la sentencia señala que «no procede que ordenemos cancelación alguna, pues el objeto principal del proceso es la cuestión del derecho a la indemnización por incumplimiento de un convenio urbanístico, y para fijarla basta con descontar el derecho a los aprovechamientos, descuento que la propia parte actora asume expresamente en su demanda. Otra cosa es que la ejecución de sentencia, si se plantea conflicto al respecto entre las partes, pudiera conllevar una decisión judicial de cancelación; pero esta es una cuestión eventual que no cabe anticipar en este momento».

Por otro lado, desde el equipo de gobierno se ha subrayado que la sentencia señala expresamente que la estimación de la demanda no se basa en la cláusula VI del convenio que en 2003 firmaron el Ayuntamiento y la promotora Terrenos de Adarzo. Dicha cláusula ha sido objeto de una demanda judicial por parte del grupo político ACPT, que acusaba al entonces alcalde, Javier López Marcano, y al propietario de Terrenos de Adarzo, Luis del Río, de haber «manipulado» el convenio aprobado en pleno para incluir dicha cláusula antes de su registro en Notaría, apuntando que era en la que se basaba la reclamación de la promotora. Los jueces determinaron que el delito del que se acusaba a, López Marcano había prescrito y no presentaba indicios, valoración esta que también han hecho con la acusación a Luis del Río.

Dicha cláusula estipula que «En el supuesto de que, como consecuencia de la revisión o modificación puntual del Plan General, modificación puntual posterior del Plan Parcial, o por cualquier otra causa, los propietarios de las parcelas ocupadas por el Ayuntamiento no pudieran materializar todo o parte del aprovechamiento de las parcelas cuya ocupación directa se pacta, tendrán derecho al abono del justiprecio de las fincas (…)».

Al respecto, la sentencia señala que «no concurre el supuesto previsto en la cláusula VI del convenio», pero la inconcurrencia de dicho supuesto «no implica la negación automática de toda responsabilidad de la Administración pro el incumplimiento de sus obligaciones en el marco del convenio», y habla de principios como el de «la justicia conmutativa y la interdicción del enriquecimiento injusto, unido al indubitado deber de la Administración de cumplir lo convenido».

La inmobiliaria Terrenos de Adarzo inició el año pasado un proceso judicial para reclamar al Ayuntamiento de Torrelavega unos 4,5 millones de euros, por incumplimiento del convenio urbanístico de La Carmencita, firmado en 2003.

El Ayuntamiento aprobó hace doce años en pleno un convenio de permuta para adquirir dos solares en la finca de La Carmencita propiedad de Terrenos de Adarzo, a cambio del aumento del aprovechamiento urbanístico en unos terrenos en Coteríos. Según demandó la inmobiliaria, dicho suelo no se pudo construir por la falta de desarrollo durante diez años del plan parcial de la zona, como se preveía en el convenio.

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