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La PAH alega que las sanciones vulneran derechos fundamentales y no descartan acciones legales

25/06/2013Por HoyTorrelavega4 Minutos de lectura0
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La Plataforma de Afectados por las Hipotecas (PAH) de Torrelavega ha presentado en la Delegación del Gobierno en Cantabria los escritos de alegaciones contra las sanciones administrativas impuestas a ocho miembros de este colectivo por el escrache al alcalde Ildefonso Calderón, en las que solicitan el «archivo y sobreseimiento» de los expedientes. La PAH recuerda que el Delegado del Gobierno es «militante del Partido Popular» y no descartan emprender acciones legales, «incluso penales», contra Samuel Ruiz.

Las alegaciones se basan en la «vulneración de derechos fundamentales» recogidos en la Constitución, ya que los expedientes abiertos por la Delegación «son genéricos», no adjuntan «denuncia policial ni pruebas» y atentan contra «el derecho de reunión». También se ha ce constar la vulneración de otros derechos, como los de reunión, presunción de inocencia y tipicidad.

Acompañados por otros miembros del colectivo antidesahucios y personas que han querido acompañarles y apoyarles, los sancionados han acudido hoy a la Delegación, en Santander, para registrar las alegaciones. En esos escritos individuales, los miembros de la PAH expedientados por concentrarse el pasado 18 de abril frente al domicilio de Calderón y la sede del PP en Torrelavega, exponen que las sanciones suponen una «vulneración de derechos fundamentales consignados en la Constitución» y que, «según la ley 30/1992 del Régimen Jurídico de Administraciones Públicas, supone la nulidad de pleno derecho del expediente».

Entre otras cosas, se apunta que los hechos denunciados por la Delegación del Gobierno son «genéricos y abstractos», y exactamente los mismos para los ocho sancionados, «sin concreción alguna de la concreta conducta desempeñada por cada uno de ellos». Además, sólo se comunica la apertura de expediente administrativo contra ocho de la treintena de personas que participaron en los actos denunciados, y «no se acompaña de copia de la denuncia formulada, al parecer por la Jefatura Superior de Policía de Cantabria, y demás elementos de convicción».

La PAH y los afectados por estos expedientes sostienen que estos «atentan gravemente contra el derecho fundamental a la igualdad del artículo 14 de la Constitución, puesto que el verdadero designio de la iniciación de estos expedientes sancionadores es amedrentar y silenciar cualquier atisbo de contestación a las demenciales, antipopulares y autoritarias decisiones del actual Gobierno sostenido por el Partido Popular».

A este respecto, u olvidan las ocho personas que presentan estas solicitudes de «archivo y sobreseimiento» de los expedientes que el delegado del Gobierno, Samuel Ruiz, es «militante del Partido Popular». «En este sentido, nos reservamos todas las acciones legales que nos correspondan, incluso penales», concluyen las alegaciones de los miembros de la PAH.

Las ocho personas enfrentadas a posibles sanciones de 352 euros (aunque la falta administrativa que se les imputa puede ser sancionable, en función de la gravedad que se le determine a multas entre 300 y 30.000 euros) han recordado a la Delegación del Gobierno que el artículo 5 de la ley orgánica 9/1983, que regula el derecho a reunión, permite las manifestaciones espontáneas (sin autorización previa) siempre que no alteren el orden público.

Recuerdan también que la propia Justicia desestimó la denuncia presentada por el alcalde y ratificó que los actos de la PAH no violaron la Ley. «No ha habido en ningún momento alteración del orden público, como se reconoce en el Auto del Juzgado de Instrucción Nº1 de Torrelavega, como en los hechos que se imputan es claro que la aplicación del tipo sancionador del articulo 23 c) de la LO 1/1992 obedece a motivos claramente políticos, porque nunca en Cantabria o España se ha aplicado el citado precepto sancionador si en las concentraciones espontáneas (sin comunicación previa) no se ha producido alteración del orden público», se argumenta en las alegaciones.

La Plataforma Antidesahucios también ha hecho constar en sus escritos que, según el estudio jurídico que se ha hecho de los expedientes sancionadores, «éstos vulneran el derecho de reunión» del artículo 21 de la Constitución Española, el «principio de presunción de inocencia» y el «principio de tipicidad». Incluso, han añadido, causan «inseguridad jurídica e incluso puede causar indefensión lo que está vetado por la ley y además contraviene las normas del procedimiento sancionador y el principio de transparencia de procedimiento establecido en el artículo 3 párrafo 4 del RD 1398/93».

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