Sáb20042024

Last update11:20:52 PM

Torrelavega

Los tribunales fallan que el personal del matadero debe regirse por el convenio del Ayuntamiento y no por el colectivo de cárnicas

Valoración del Usuario:  / 0
MaloBueno 
MataderoDespiece02

El Juzgado de lo Social número 5 de Santander ha fallado que el personal del Matadero Municipal de Barreda debe regirse por el convenio del Ayuntamiento de Torrelavega y no por el colectivo de Industrias Cárnicas como ocurre ahora, a pesar de que la gestión de la instalación fue rescatada en 2003 y, desde entonces, es municipal.

 

Además se condena al Ayuntamiento a abonar a los demandantes unos 8.200 euros en total, más intereses, con cantidades que oscilan entre los 838 y los 2.663 euros, en función de su puesto de trabajo y comparativa con las categorías laborales recogidas en el convenio municipal, y de acuerdo a los ejercicios que según el tribunal son de aplicación.

La sentencia, contra la que cabe recurso, se produce tras estimar los tribunales parcialmente la demanda interpuesta por cinco trabajadores del Matadero, uno de ellos el delegado de Personal, contra el Consistorio. Los operarios argumentaban que trascurridos 16 años desde su subrogación corresponde aplicarles el convenio del Ayuntamiento, que presenta importantes diferencias económicas con el del sector cárnico.

Por el contrario, el Consistorio defendía que eso era inviable, tanto porque sus funciones son "muy distintas" a las recogidas en el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento, como porque sería necesario negociar la modificación de los términos del acuerdo laboral para incluir a los trabajadores del Matadero.

La sentencia, difundida por el Grupo Municipal ACPT, señala que salvo acuerdo entre la empresa que cesa en la gestión y los trabajadores, "una vez consumada la sucesión", las relaciones laborales seguirán rigiéndose por el convenio colectivo en vigor para el centro de trabajo en el momento de la subrogación. Sin embargo, se matiza que ello será así hasta que expire dicho convenio o entre en vigor otro convenio nuevo aplicable a la empresa. Al respecto, puntualiza que el Matadero fue rescatado a Marcansa S.A. en 2003 y el nuevo convenio colectivo del sector de Industrias Cárnicas se firmó en 2007 y en 2008 se firmó el del personal laboral del Ayuntamiento.

De ahí que la sentencia, que no es firme, estime parcialmente la demanda de los trabajadores y establezca que el convenio colectivo que corresponde aplicar a los trabajadores del Matadero es el del personal laboral del Ayuntamiento de Torrelavega.