Torrelavega

Ciudadanos y asociaciones pueden opinar sobre el documento inicial de la Ordenanza de Espectáculos Públicos

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Ciudadanos, organizaciones y asociaciones pueden plantear sus opiniones y sugerencias sobre el documento inicial de la nueva Ordenanza que desarrollará en el ámbito municipal la Ley Autonómica de Espectáculos Públicos. El documento con los aspectos que se pretenden regular se ha publicado en la web municipal y las aportaciones se pueden realizar hasta el 9 de noviembre a través del correo electrónico aytotorrelavega@aytotorrelavega.es.

 

El concejal de Medio Ambiente, José Luis Urraca ha recordado que la vigente Ley de Cantabria 3/2017, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, viene a establecer una regulación de todas las actividades relativas a la organización y celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de las condiciones que deben reunir los establecimientos públicos y las instalaciones portátiles o desmontables donde aquellos se celebren, con independencia de que sus titulares u organizadores sean entidades públicas o privadas, personas físicas o jurídicas, tengan o no finalidad lucrativa.

Esta Ley permite a los ayuntamientos regular a través de normativa municipal, cierto tipo de actividades, como pueden ser las actuaciones en interior de establecimientos privados, que hasta ahora era competencia únicamente del Gobierno regional.

La Ordenanza municipal pretende desarrollar el procedimiento administrativo para la celebración espectáculos, como verbenas, romerías, fiestas populares, actividades deportivas, etc. para garantizar la seguridad ciudadana y por otro lado regular las condiciones necesarias -como la fijación de los aforos, por ejemplo- para celebrar estos eventos, ya sean de carácter público o privado.

En lo referente a espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario, se valorará la posibilidad de regular la autorización, con carácter extraordinario, de eventos musicales (conciertos) en el interior de establecimientos públicos cuya licencia municipal no ampare dichos eventos.