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Cantabria

Sanidad mantiene el acceso al interior de hostelería en el nivel 3 con pasaporte COVID

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La Consejería de Sanidad precisa que, tal y como adelantó hace unos días, la excepción establecida el pasado viernes que permite la entrada de personas en el interior de los locales de hostelería y restauración, siempre y cuando dispongan de pasaporte COVID-19 completo y con aforo máximo de un tercio, sigue plenamente vigente.

 

De hecho, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) acaba de ratificar que deja sin efecto el cierre de los interiores de la hostelería decretado en la resolución del semáforo COVID-19 del pasado 27 de julio, que hoy, a medianoche, deja de tener efecto.
Precisamente, esta misma noche entra en vigor el nuevo semáforo COVID-19, que sitúa a 27 municipios en nivel 3 de riesgo, debido a la actualización de la incidencia del virus en Cantabria, que realizaron ayer los técnicos de Salud Pública.

A esto se añade que la resolución del Tribunal Superior de Justicia, hecha pública hoy, señala que no forma parte de este recurso contencioso administrativo la excepción adoptada el viernes y que requiere el certificado Covid-19 para entrar en el interior de los establecimientos de hostelería en los niveles 3 y 4, la cual fue adoptada para evitar el impacto de esa medida sanitaria en plena época estival.

Por lo tanto, la medida, del todo excepcional, pretende conciliar una cierta flexibilización en las medidas restrictivas, pero sin comprometer, en modo alguno, la salud de las personas.

En este sentido, la autoridad sanitaria insiste en que, bajo ninguna circunstancia, esta excepcionalidad invita a relajar las medidas de prevención y precaución frente al virus, que siguen siendo imprescindibles para frenar la expansión descontrolada de la pandemia.

Hay que recordar que el certificado del estado de salud de los ciudadanos conocido como pasaporte COVID-19 se emite en tres circunstancias: con la pauta completa de vacunación; si se acredita haber pasado la enfermedad desde 11 a 180 días después de haber tenido PCR positiva (el llamado pasaporte de recuperación); y el pasaporte de prueba negativa, que se dispensa a personas con prueba diagnóstica PDIA negativa, realizada en las 72 horas anteriores.