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Cantabria

El BOC publica la convocatoria de la declaración de pastos y pastizales permanentes de titularidad pública y uso común situados en Cantabria para 2018

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El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado la Orden MED/3/2018, de 19 de enero, por la que se regula y se convoca la presentación de la declaración de pastos y pastizales permanentes de titularidad pública y uso común situados en Cantabria para 2018.

La declaración de pastos y pastizales permanentes de titularidad pública y uso común tiene por objeto que las entidades titulares de dichas superficies en Cantabria comuniquen a la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación la adjudicación de los aprovechamientos comunales que han concedido para el año 2018 a efectos de la declaración de superficies a incluir en las solicitudes de ayudas de la PAC.

Los pastos comunales designados como 'medioambientalmente sensibles' por la Dirección General de Medio Natural, de acuerdo con el artículo 45.1 del Reglamento (UE) 1307/2013, serán objeto de una protección específica y no se podrán labrar ni roturar. En cualquier caso, tendrán dicha consideración los pastos comunales de titularidad pública ubicados en red natura con práctica local tradicional reconocida.

En caso de que la entidad, por sí misma o a través de terceros, incumpla la obligación de no roturar dichas parcelas, se informará de la obligación de reconvertir dicha superficie en pastos permanentes nuevamente antes de que finalice la campaña de solicitud única del año siguiente.

Las entidades titulares de superficie de pasto de titularidad y uso común deberán presentar una declaración gráfica por cada monte del que sean titulares (total o parcial), indicando las adjudicaciones de superficie que hayan realizado para el año 2018.

Las declaraciones gráficas irán asociadas a los diferentes 'recintos ficticios' que declaren las Entidades Locales. En la adjudicación de superficies la Entidad Local emitirá el certificado de adjudicación de superficie correspondiente a cada adjudicatario en el recinto ficticio asociado al monte comunal y al municipio donde estén situados los recintos SIGPAC que configuran dicho monte conforme al modelo del anexo II.
La declaración presentada por la entidad no podrá ser modificada una vez finalizado el plazo de presentación señalado en el artículo 4, salvo causa debidamente justificada admitida por el director del organismo pagador. Toda modificación de la asignación deberá ser notificada por el representante de la entidad local a aquellos adjudicatarios que se vieran afectados por la misma.

No se considerarán admisibles para el pago de las ayudas PAC, los recintos afectados por incendios forestales cuya exclusión para el pastoreo haya sido notificada por la Dirección General de Medio Natural de acuerdo con el artículo 3.2 de la Orden MED/37/2017, de 4 de septiembre, por la que se establecen las buenas condiciones agrarias y medioambientales y otras obligaciones exigibles por condicionalidad en relación con las ayudas financiadas por los fondos europeos FEADER y FEAGA para Cantabria.

Los ganaderos que declaren superficies forrajeras de aprovechamiento en común para las ayudas de la solicitud única, podrán exigir de la entidad local que gestiona la adjudicación un reparto proporcional al número de animales efectivamente desplazados por el que se autoriza el aprovechamiento.
El plazo de presentación de la declaración de superficies de pasto de titularidad pública y uso común comenzará el día 1 de febrero de 2018 y terminará el 15 de marzo de 2018.