El Tribunal Supremo ha concedido el aplazamiento del juicio de Sniace hasta que el Juzgado de lo Mercantil decrete el levantamiento del concurso de acreedores. Los servicios jurídicos del comité de empresa habían presentado el pasado lunes un escrito ante la Sala de lo Social del Supremo pidiendo el aplazamiento y, según ha sabido HoyTorrelavega, este mismo jueves el Tribunal ha comunicado la aceptación.
El juicio estaba fijado para el 13 de mayo y el juez concursal todavía no ha fallado la resolución del concurso, trámite necesario para que la Sala de lo Social del Supremo pueda aceptar homologar el acuerdo laboral entre empresa y trabajadores y revertir los despidos de la plantilla. A pesar de contar con las adhesiones de acreedores suficientes para superar el concurso, el magistrado del Juzgado Mercantil Número 2 de Madrid todavía no ha fallado su levantamiento.
El comité ha recibido la noticia, comunicada telefónicamente por sus servicios jurídicos, con optimismo y esperan recibir lo antes posible la notificación oficial del Tribunal para conocer con exactitud los términos en que se pronuncia la Sala de lo Social del Supremo.
Trabajadores y empresa habían manifestado su preocupación y su intención de exponer la situación ante el Supremo para intentar que se concediera un aplazamiento de la vista, y una vez resuelto el concurso de acreedores, presentar el acuerdo laboral alcanzado por empresa y plantilla para que el Tribunal resuelva la legalidad de la reversión de los despidos.
La Audiencia Nacional falló en noviembre del pasado año trasladar al Tribunal Supremo la decisión sobre la reversión de los despidos de Sniace, rechazando el recurso de casación presentado por el comité de empresa, que solicitaba transformar el expediente de extinción de contratos en uno de regulación temporal.
La Sala de lo Social de la AN rechazó el recurso del comité y apuntó que es al Supremo al que compete resolver sobre la legalidad de la reversión de los despidos. «Todo ello sin perjuicio de que, pueda llegarse a un acuerdo por las partes y, siempre antes de que se dicte sentencia resolviendo el recurso, estas soliciten ante el Tribunal la homologación del mismo», añadía la sentencia de la Audiencia.
El acuerdo laboral que la dirección y los sindicatos UGT, SU y CCOO firmaron el pasado 7 de octubre incluye la reapertura Viscocel, Celulosa y Cogeneración, un convenio de 6 años de duración -con tres de congelación salarial y otros tres con subida del IPC más 0,5 %-; una rebaja salarial del 15% para los trabajadores, del 17,5% para los mandos intermedios y del 20% para los directivos; y una reducción de jornada de 8 horas en el último año del acuerdo.
El acuerdo recoge una plantilla objetivo de 326 empleados, absorbiendo el excedente sin despidos traumáticos, mediante prejubilaciones y bajas indemnizadas. Además se creará una bolsa de empleo exclusivo para los relevistas una vez concluyan su contrato.
El retraso del magistrado del Juzgado Número 2 de lo Mercantil de Madrid en decretar el levantamiento del concurso de acreedores de Sniace afecta a los siguientes pasos que empresa y trabajadores deben dar para llegar a la reapertura de la fábrica.
Entre los trámites que están atascados por el retraso están la convocatoria de la Junta de Accionistas de Sniace y la apertura de la ampliación de capital, con la que la empresa pretende afrontar parte de los costes para reanudar la actividad y revertir los despidos. Un paso este último que debe ser autorizado por el Tribunal Supremo y que también se ve afectado por la demora en declarar el levantamiento del concurso.
