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Portada » El TSJC vuelve a rechazar las pretensiones de la hostelería contra la prórroga del cierre del ocio nocturno

El TSJC vuelve a rechazar las pretensiones de la hostelería contra la prórroga del cierre del ocio nocturno

31/08/2021Por HoyTorrelavega2 Minutos de lectura0
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ZonaVinos12
Esta convocatoria de ayudas cuenta con una partida presupuestaria de 200.000 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso de la Asociación Empresarial de Hostelería de Cantabria contra el auto que rechazó la medida cautelar en la que esta reclamaba la suspensión del cierre del ocio nocturno.

 

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publicó el pasado 13 de agosto la resolución que establece la prórroga del cierre del ocio nocturno en la comunidad durante 14 días, para los municipios en nivel de alerta 2 por COVID-19.

Ante esta resolución, la Asociación de Hostelería de Cantabria pidió en los tribunales su suspensión cautelar, una medida que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJC) desestimó por entender que los intereses generales y el derecho a la salud deben prevalecer sobre los intereses económicos del sector afectado.

La Sala determinó en un auto, por unanimidad, que en este caso no hay una limitación de derechos fundamentales y que, sin embargo, el derecho a la vida y a la integridad física sí lo son, «y los poderes públicos están obligados no solo a su respeto pasivo, sino a una actividad de protección y prevención», recalcó la Sala.

Ante este auto, la Asociación de Hostelería de Cantabria planteó un recurso contra el rechazo de esa medida cautelar que solicitaba, y que ahora ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia con su desestimación.

La parte recurrente alegaba que el auto que rechazó la medida cautelar sobre el ocio nocturno se apartaba de la doctrina manifestada en resoluciones anteriores, pero el tribunal aduce que no se produce «vicio jurídico alguno».

Añade que, en cualquier caso, la situación de la pandemia está sujeta a «continuos y veloces cambios», lo que hace que cada actuación administrativa y la eventual intervención judicial para su control «deban atender a las nuevas circunstancias».

La Sala también se remite a la ponderación de intereses que hizo en el auto impugnado.

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