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Portada » El TSJC vuelve a rechazar la petición de los hosteleros de abrir interiores y prevalece “el derecho a la salud y la vida”

El TSJC vuelve a rechazar la petición de los hosteleros de abrir interiores y prevalece “el derecho a la salud y la vida”

18/02/2021Por HoyTorrelavega4 Minutos de lectura0
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Terrazas15
Los locales de restauración solo podrán atender en el exterior

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado la medida cautelar solicitada por la Asociación de Empresarios de Hostelería de Cantabria que pretendía dejar sin efecto la orden de Sanidad que mantiene el interior de sus locales cerrados.

 

En un auto dictado en la mañana de hoy, la Sala reitera los argumentos ya desplegados en autos similares y subraya «la prevalencia jurídica del derecho a la salud y la vida». Entiende que suspender la medida de Sanidad «pondría en riesgo dichos derechos».

Los hosteleros presentaron a comienzos de semana un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del consejero de Sanidad que el día 12 prorrogó el cierre de los espacios interiores de los establecimientos de hostelería y restauración.

En su recurso solicitaban la anulación de tal resolución y, además, la adopción de una medida cautelar consistente en suspender cautelarmente dicha decisión en tanto la Sala resuelva el fondo del asunto.

En este sentido, la Sala explica que la petición de los hosteleros es la misma que realizaron en ocasiones anteriores, con el mismo resultado desestimatorio, y que entonces y también ahora «el nivel de alerta 3 es el que se declaraba en vigor».

«El nivel global de los indicadores de la situación epidemiológica se ha mantenido alta pues 3 de los 4 indicadores de incidencia han seguido en nivel extremo, al igual que la ocupación de UCI, de forma que la medida adoptada de cierre de zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración aparece como prevista para el nivel de alerta 3 en que se encuentra Cantabria», añade el auto.

Frente a esta medida, los hosteleros asientan su pretensión cautelar en el derecho al trabajo y argumentan que la propagación del virus también se produce en otros establecimientos cerrados, como tiendas o colegios.

Sin embargo, la Sala explica que «la actividad que en ellos se desarrolla no precisa la retirada de la mascarilla», y es que «aunque el riesgo de contagio también exista, no se incrementa por la actividad que se desarrolla en esos lugares, pues las conductas que las personas desarrollan no incrementan sustancialmente el riesgo de contagio».

Por otro lado, reconoce el tribunal que la medida sanitaria conlleva «obvios perjuicios económicos» para los establecimientos de hostelería, pero añade que «frente a ese perjuicio económico sobredicho en el otro lado de la balanza simbólica de la ponderación tenemos el interés general sanitario, la funcionalidad del sistema público de salud, el derecho a la salud de las personas y su derecho a la vida».

«La prevalencia de estos intereses generales, valores y derechos sobre los intereses económicos del sector representado por la asociación recurrente es evidente», indica.

Y abunda el tribunal señalando que «en este contexto de pandemia y considerando el potencial expansivo y el grado de letalidad del virus, el principio de precaución despliega toda su virtualidad, de tal manera que hay que contar con cualquier instrumento que sea razonablemente útil y, obviamente, no perjudique la salud que se trata de preservar».

Desde esta perspectiva, entiende el tribunal que el cierre del interior de los locales es «razonable» y que «dada la prevalencia jurídica del derecho a la salud y a la vida» la suspensión de la medida sanitaria «pondría en riesgo dichos derechos».

Finalmente, la Sala alude al auto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que recientemente ha estimado la pretensión de los hosteleros de la comunidad vecina y ha permitido la apertura de los establecimientos.

Explica el tribunal cántabro que «la situación en Cantabria no puede parangonarse con la del País Vasco, en cuanto que el auto mencionado valora una situación distinta a la aquí existente, en que las zonas interiores de los establecimientos llevan un largo periodo cerradas, pero no las terrazas de dichos establecimientos».

derecho a la salud
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