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Torrelavega

Condenan al Ayuntamiento a contratar e indemnizar al joven que denunció el proceso para cubrir dos plazas de policía local

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 Los tribunales han vuelto a dar un varapalo al Ayuntamiento de Torrelavega en materia laboral. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Santander ha dado la razón a un aspirante que denunció irregularidades en el proceso para cubrir dos plazas de Policía Local y ha anulado "por vulnerar las bases de la convocatoria" dos resoluciones de Alcaldía por las que se admitió en el proceso y finalmente se nombró a un aspirante, codemandado en la causa, que no cumplía los requisitos exigidos en la convocatoria.

 

En la sentencia a la que ha tenido acceso HoyTorrelavega, la magistrada Ana Rosa Araujo Rugama condena al Ayuntamiento a nombrar al denunciante como funcionario en prácticas de la Policía Local, así como a indemnizarle por los salarios que ha dejado de percibir desde la fecha en que debió producirse el nombramiento. Según fuentes sindicales, esta indemnización podría ascender a unos 120.000 euros. Además, condena al Ayuntamiento de Torrelavega al pago de las costas procesales.

El demandante, que quedó tercero en puntuación en el proceso para cubrir dos plazas de Policía Local recurrió por vía judicial la resolución dictada por el alcalde el 27 de octubre de 2015 aceptando la relación de aprobados elevada por el tribunal calificador de la oposición y nombra funcionarios en prácticas a dos aspirantes por orden de puntuación, y la resolución de Alcaldía de fecha 9 de febrero desestimando el recurso de alzada interpuesto contra la decisión del tribunal calificador y la relación de aprobados.

La sentencia recoge que la convocatoria, correspondiente a la oferta de empleo público de 2012 del Ayuntamiento de Torrelavega "prevé que si durante el desarrollo del proceso selectivo, el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía Presidencia, proponiendo su exclusión".

Sin embargo, "lo que ha hecho en este caso ha sido no proponer la exclusión del candidato y allanarse al criterio adoptado por la administración, tal y como reconoce esta. Dicha omisión, en caso de que entendamos indebida la admisión del aspirante, y la proposición del nombramiento del codemandado, supone que el tribunal calificador ha posibilitado la pérdida del derecho al nombramiento del recurrente, que por puntuación y en caso de no haber sido admitido el codemandado, hubiera sido nombrado en lugar de aquel".

Como señala la sentencia, "el núcleo de la controversia se centra en determinar si las resoluciones recurridas han vulnerado las bases de la convocatoria, al no haber excluido del proceso a un aspirante, finalmente aprobado, que a
la fecha del plazo de presentación de instancias no estaba en posesión del permiso de conducción exigido por las propias bases, esto es, el permiso A".

En los fundamentos de Derecho se recoge que los requisitos marcados en la convocatoria, entre ellos el carné de conducir A y B, "deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, que en aplicación de la base cuarta, sería el 13 de Febrero de 2012". Sin embargo, "a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, el codemandado estaba en posesión de carnet de conducir A2, expedido el 28 de Febrero de 2.011, no del A exigido por las bases de la convocatoria conforme a la legislación vigente".

Finalmente, la magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Santander falla estimar la demanda interpuesta por el recurrente que quedó tercero en el proceso selectivo y declara "la nulidad de las resoluciones recurridas al no ser ajustado a derecho la participación, ni la declaración como aprobado" del codemandado que fue admitido y nombrado funcionario en prácticas.

Además, condena "a la administración demandada a que declare aprobado y efectúe nombramiento a favor del recurrente, dejando sin efecto la relación de aspirantes aprobados respecto al codemandado, excluyendo del proceso a dicho aspirante, e indemnizando al recurrente en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia, fijando como bases del cálculo, las cantidades mensualmente dejadas de percibir desde la fecha en que debió ser nombrado funcionario en prácticas y la fecha de su efectiva incorporación".

La sentencia, contra la que cabe recurso, impone igualmente las costas judiciales al Ayuntamiento de Torrelavega.

En declaraciones a HoyTorrelavega, el concejal de Personal, José Luis Urraca, ha dicho que "desde el momento que es una sentencia que acabamos de recibir, entendemos que es demasiado pronto para pronunciarse sobre la misma, puesto que además no es firme y, en todo caso, se esperará a la firmeza para proceder, en todo caso a la ejecución", En este sentido, Urraca ha reiterado que, dado que la sentencia no es firme, no se ejecutará "ninguna parte de la misma".