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Torrelavega

Condenado un cuidador de la Fundación Asilo por practicar una felación a un joven con deficiencia mental severa

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La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena a un año de prisión a un cuidador asistencial de la Fundación Asilo de Torrelavega que fue sorprendido por una compañera de trabajo realizando una felación a un joven con deficiencia mental severa que asistía al Centro Fernando Arce de atención a personas con discapacidad.

 

El tribunal confirma así la sentencia dictada por la titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de Santander, y recogida por HoyTorrelavega en junio de 2015, en la que se consideraban probados los hechos denunciados por la trabajadora del Centro Fernando Arce, al tiempo que decidió aplicar la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas por los cinco años trascurridos desde los hechos hasta el juicio.

En la sentencia del Juzgado de lo Penal ahora ratificada, el individuo, con antecedentes penales, fue condenado a un año de prisión y a inhabilitación especial para el ejercicio como cuidador asistencial durante el tiempo de condena, así como al pago de costas. Además debía indemnizar a su víctima con 3.000 euros, declarando a la Fundación Asilo responsable civil subsidiario de dicha cantidad.

En una sentencia notificada recientemente, la Audiencia califica de "contundente" el testimonio de la trabajadora, quien tras oír unas risas del joven, descubrió que éste se encontraba tras un biombo junto al cuidador ahora condenado, que le estaba practicando una felación. Según la versión del imputado, estaba colocándole la ropa, asegurando que el joven había salido del baño mal vestido.

Sin embargo, la Audiencia no da credibilidad a la declaración del condenado, mientras que, por el contrario, llega al "pleno y absoluto convencimiento con el grado de certeza exigible en materia penal, más allá de toda duda razonable", que los hechos se desarrollaron tal y como describe la compañera de trabajo del condenado.

La víctima no ha podido aportar su versión, dado que padece una discapacidad del 79% que le impide gobernarse por sí mismo y comunicarse mediante lenguaje verbal.

Pero la magistrada de instancia y ahora la Audiencia no sólo apoyan su convencimiento en el testimonio de cargo de la trabajadora, también declararon en el juicio dos educadoras del Centro Fernando Arce y la coordinadora del mismo, a quienes aquélla contó lo sucedido.

La primera sentencia condenatoria en este caso se produjo en septiembre de 2013, cuando el Juzgado de lo Penal Número 1 de Santander declaró probado que el acusado, con antecedentes penales, fue sorprendido masturbando y practicando una felación a la víctima, un joven en aquel momento de 24 años con un 79% de discapacidad. En esa sentencia, el juez no decretó para el cuidador la medida de alejamiento que pedía el Ministerio Fiscal y absolvió a la Fundación Asilo como responsable civil subsidiario de los hechos, por lo que la familia de la víctima recurrió.

La segunda sentencia, ahora ratificada por la Audiencia, fue recurrida por el cuidador, alegando que se había "vulnerado su presunción de inocencia".

La familia de la víctima ha mostrado en todo este proceso judicial su malestar con la actitud de la Fundación Asilo ante los hechos, que solo les explicaron cuando acudieron al centro preocupados por algunos comportamientos extraños que mantenía el joven en los últimos tiempos y siempre restando credibilidad a lo denunciado por la trabajadora que descubrió el abuso.

El padre del joven, José Manuel Díaz, expresaba su pesar porque en el segundo juicio tanto la defensa del abusador como la representación legal de la Fundación Asilo pretendieron convertir a su hijo, la víctima, en culpable, llegando a calificarle "lo más suave de pervertido" y de intentar prácticas sexuales con sus compañeros. Según explicaba a HoyTorrelavega, incluso fiscal y juez tuvieron que recordar a las defensas en el juicio que el joven discapacitado era la víctima.

Así, Díaz aseguró que en su declaración en el segundo juicio la vicepresidenta de la Fundación Asilo, Mercedes Izárraga López-Pisano, no dudó en "atacar" a su hijo, e intentar presentar al chico, que tiene una gran dependencia grado 3, como un "pervertido". Del mismo modo, en el juicio se utilizó como argumento de defensa que la presidenta de la Asociación de Madres y Padres del Fernando Arce, Ana María Quijano, había solicitado una "orden de alejamiento" del joven hacia su hijo, también usuario del centro.

Todo ello, subrayaba el padre de la víctima cuando el joven discapacitado, que en el momento de los hechos tenía 24 años, lleva acudiendo al Fernando Arce desde los 3, sin que hasta que se produjo el abuso por parte del cuidador se hubiera producido "ningún problema" o los trabajadores del centro hubiesen advertido de ninguna conducta indebida, subraya el padre.

Del mismo modo, la familia denunció haber sufrido fuertes presiones por la dirección de la Fundación Asilo para que retirase la denuncia y aseguró que las dos profesoras del centro que testificaron en el juicio a favor de la víctima, una de ellas la que sorprendió al condenado cometiendo el abuso, habían sido despedidas de su trabajo.

La familia llegó incluso a pedir amparo al Papa Francisco, al que en una carta explicaban que se sentían doblemente agredidos, porque su hijo fue primero víctima de abusos sexuales por parte de un cuidador y después víctima de la institución religiosa, que se puso de parte del delincuente en lugar del agredido.

Ahora, la Audiencia Provincial ha ratificado la sentencia y ha condenado al cuidador a un año de cárcel, al corroborar el tribunal de apelación la aplicación de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, que había sido impugnada por la acusación particular.

Señala la Audiencia que teniendo en cuenta que los hechos tuvieron lugar en junio de 2010 y la sentencia se dictó en mayo de 2015, "el procedimiento, que carece de complejidad alguna, se ha prolongado indebidamente durante casi cinco años por causas no imputables al acusado".

"El tiempo consumido en la tramitación del proceso no ha sido razonable, aunque no hayan existido tiempos sin actividad procesal propiamente dicha", añade la sentencia.

Por tanto, la Audiencia confirma una pena de un año de cárcel por un delito de abuso sexual, así como la inhabilitación para ejercer la profesión de cuidador asistencial durante el tiempo de condena, y una indemnización para la víctima de 3.000 euros.