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Torrelavega

El TSJC vuelve a dar la razón al joven que denunció el proceso para cubrir dos plazas de policía local y que deberá ser contratado

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Los tribunales han vuelto a dar la razón al joven que denunció irregularidades en el proceso para cubrir dos plazas de Policía Local en Torrelavega y han ratificado la condena al Ayuntamiento a contratarlo e indemnizarlo. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en la sentencia a la que ha tenido acceso HoyTorrelavega, desestima los recursos de apelación y ratifica la sentencia que falló que se habían "vulnerado" las bases de la oposición al admitir, por resolución de Alcaldía, a un aspirante que no cumplía los requisitos de la convocatoria y que finalmente obtuvo la plaza.

 

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC desestima los recursos de apelación interpuestos por el Ayuntamiento de Torrelavega y por el opositor que obtuvo la plaza y confirma la sentencia del Juzgado Número 3 de Santander de diciembre de 2016. El fallo del tribunal, contra el que cabe recurso de casación, condena al pago de costas a los recurrentes.

La sentencia ahora ratificada por el TSJC, condena a la administración a nombrar policía en prácticas al recurrente, "dejando sin efecto la relación de aspirantes aprobados respecto al codemandado" y "excluyendo" del proceso al aspirante que no cumplía los requisitos de la convocatoria.

Del mismo modo, condena al Ayuntamiento a indemnizar al recurrente por los salarios dejados de percibir desde la fecha en que debió ser nombrado funcionario en prácticas y la fecha de su efectiva incorporación.

Los sindicatos municipales, ya en diciembre de 2016, cuando se hizo pública la primera sentencia a favor del recurrente, valoraron que las irregularidades en el proceso podrían suponer al Consistorio un coste de unos 120.000 euros. Cifra que subirá debido a los meses trascurridos y a las condenas en costas al Ayuntamiento.

El Tribunal Superior de Justicia, como ya hiciera el tribunal de lo contencioso-administrativo, valora en los fundamentos de Derecho que los requisitos marcados en la convocatoria, entre ellos el carné de conducir A y B, "deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, que en aplicación de la base cuarta, sería el 13 de Febrero de 2012". Sin embargo, "a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias", el aspirante que obtuvo la plaza "estaba en posesión de carnet de conducir A2, expedido el 28 de Febrero de 2.011, no del A exigido por las bases de la convocatoria conforme a la legislación vigente".

El recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento se basaba en que la interpretación de la sentencia de primera instancia del incumplimiento de los requisitos de la convocatoria "es discriminatoria por razón de edad, infringe la jurisprudencia existente, no aplica correctamente los preceptos vigentes" y no tiene en cuenta consideraciones de la Jefatura de Tráfico ni una sentencia del Supremo de 2006. Recursos, que han sido desestimados por el TSJC.